Código Civil estatal

Artículo 40 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 40. Una vez llenados los requisitos del formato de asentamiento del acta y leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados, y a los testigos si se trata de matrimonio, lo firmarán todas las personas que hubieren intervenido, y si alguno no puede hacerlo, se imprimirá su huella dactilar.

En caso de que existiera imposibilidad física de alguno de ellos para imprimir la huella dactilar, el Oficial del Registro Civil hará constar esta situación mediante la nota correspondiente.

7 Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del contenido del formato de asentamiento del acta, podrá hacerlo; y si no supiere leer, uno de los testigos, designado por él, leerá aquél.

Una vez que los interesados expresen su conformidad con el contenido del acta, el Oficial del Registro Civil procederá a autorizar el acto jurídico con su firma y sello oficial.

Todas las firmas de los comparecientes, testigos y el Oficial del Registro Civil, deberán ser de manera autógrafa; por lo que respecta a las huellas dactilares, éstas podrán ser recabadas a través de medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico que permita su almacenamiento, conservación e impresión legible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 40. Una vez llenados los requisitos del formato de asentamiento del acta y leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados, y a los testigos si se trata de matrimonio, lo firmarán todas las personas que…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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