Artículo 417 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 417. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio y que exista una diferencia al menos de once años entre él y quien va a ser reconocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.