Artículo 418 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 418. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o, a falta de éstos o por su negativa injustificada, sin la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.