Artículo 444 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 444. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derechos de intentar la acción dentro de los cuatro años de haber alcanzado la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.