Artículo 445 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 445. Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los términos del artículo 416, éstos tienen derecho:
(REFORMADA, P. O. 14 DE OCTUBRE DE 1983)
I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que los reconozca;
76 II. A ser alimentados por éstos;
III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.