Artículo 451 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 451. Son requisitos para adoptar:
I.- Tener el adoptante diecisiete años más que el adoptado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. Presentar el adoptante un certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, por el que se acredite:
a) Que el adoptante cuenta con preparación psicológica para adoptar;
b) Que el adoptante es idóneo jurídica, social, física, psicológica, económica y moralmente para adoptar; y c) Tener el adoptante condiciones apropiadas para proveer al cuidado y educación del adoptado.
El certificado de idoneidad deberá ser tramitado con antelación al inicio del procedimiento judicial de adopción, por el o los que quieran adoptar.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato emitirá el certificado de idoneidad por conducto del órgano colegiado establecido para atender el tema de adopción y unificar los programas que se apliquen en el Estado, el que contendrá su conformidad con la adopción y determinará su vigencia. El certificado de idoneidad tendrá su base en el expediente técnico integrado para verificar que se cumplen los supuestos de los incisos previstos en la presente fracción. La integración de los expedientes técnicos respectivos podrá realizarse mediante el apoyo de instituciones públicas o asociaciones civiles autorizadas por el mismo órgano colegiado, conforme a la normatividad que para ello emita, sin menoscabo de que éste pueda repetir de manera directa todos 78 aquellos estudios correspondientes y necesarios para verificar la correcta integración del expediente técnico.
El órgano colegiado en materia de adopción podrá autorizar a otras instituciones públicas y a asociaciones civiles constituidas legalmente, a que tengan en custodia a menores susceptibles de ser adoptados, a realizar la preparación psicológica para adoptar y a colaborar en la integración del expediente para emitir el certificado de idoneidad previa conformidad que aquél manifieste con la adopción correspondiente, cuando satisfagan los requisitos contemplados en la normativa que establezca el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, la que al menos incluirá: la exigencia del cumplimiento de todas las disposiciones legales y normativas aplicable para su apertura y funcionamiento; contar con un programa de adopciones; las características y forma de comprobación de la solvencia patrimonial y técnica de las instituciones a autorizar, así como moral para el caso de instituciones privadas, incluyendo de quienes las conforman y de sus directivos; y las condiciones adecuadas que deben guardar su personal, al igual que instalaciones y servicios para el modelo de atención. Dicha normativa también contemplará la temporalidad de la autorización; las características, periodicidad y modalidades de las verificaciones obligatorias a las organizaciones autorizadas, para renovar la autorización; la periodicidad de los registros e informe de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Durante el procedimiento para la adopción ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato podrá autorizar familias de acogimiento pre-adoptivo para que acoja provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, conforme a los procedimientos que prevea su reglamento; la que asumirá todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez. Asimismo se preverá en el Reglamento el procedimiento de reincorporación de los menores al sistema que corresponda.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. Acreditar los antecedentes del menor o incapacitado; y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. Que la adopción es benéfica para el adoptado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.