Artículo 477 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 477. Los que ejercen la patria potestad tienen la obligación del cuidado, desarrollo y educación integral de las personas sobre las que recae su ejercicio.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)
Los que ejercen la patria potestad no podrán imponer castigo corporal o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección disciplinaria.
Las autoridades auxiliarán a quienes ejercen la patria potestad, de manera prudente y moderada, siempre que sean requeridas para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.