Código Civil estatal

Artículo 500 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 500. La patria potestad se suspende:

I. Por la incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)

IV. Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos o amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor, y a juicio del juez esta situación sea sólo temporal;

92 (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)

V. Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente, sin causa justificada.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)

VI. Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión, en caso de alienación parental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 500 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 500. La patria potestad se suspende: I. Por la incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión. (ADICIONADA, P.O. 10 DE…

¿Está vigente el artículo 500?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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