Código Civil estatal

Artículo 515 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 515. La tutela es autodesignada, testamentaria, legítima o dativa.

Si fuera de este Título se prevé otra forma de tutela, ésta tendrá el carácter de especial y se regirá bajo las normas que la establece, aplicando en lo no señalado lo que dispone este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 515. La tutela es autodesignada, testamentaria, legítima o dativa. Si fuera de este Título se prevé otra forma de tutela, ésta tendrá el carácter de especial y se regirá bajo las normas que la establece, aplicando…

¿Está vigente el artículo 515?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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