Artículo 555 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 555. En el caso del artículo anterior, el Juez competente hará la designación de tutor, prefiriendo cuando lo estime conveniente a las siguientes personas:
100 I. A los miembros de las Juntas de Beneficencia Pública o Privada;
II. A los directores de establecimientos de beneficencia pública o privada;
III. A los profesores de instrucción primaria, secundaria o profesional.
Los Jueces de Primera Instancia de lo Civil nombrarán entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.