Artículo 556 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 556. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 554 adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.