Artículo 559 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 559. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan causado intencionalmente la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.