Artículo 560 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 560. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.