Artículo 593 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 593. Cuando el tutor entre en ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla, según el aumento o disminución 107 del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez modificar la cantidad que el que nombró tutor hubiera señalado a dicho objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.