Artículo 594 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 594. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el menor por conducto del curador, del Agente del Ministerio Público o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Partido de su domicilio, para que dicte las medidas que estime pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.