Artículo 603 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 603. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado y se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 601.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.