Artículo 602 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 602. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.