Artículo 606 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 606. Hecho el inventario no se admitirá al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de que el pupilo llegare a ser capaz, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.