Artículo 607 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 607. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen, y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia. Este derecho corresponderá también al curador y a los parientes de los demás incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.