Artículo 608 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 608. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del Juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de alimentación y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los 109 empleados podrán aumentarse después sino con aprobación judicial, salvo disposición contraria de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.