Artículo 617 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 617. La venta de bines raíces del menor o incapacitado es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles 110 preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor o incapacitado.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.