Artículo 618 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 618. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar, a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con la debida precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el Juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes, teniendo en cuenta que los mismos presenten cómoda división a fin de que el incapacitado reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que debe hacerse. En caso de enajenación ésta se podrá hacer fuera de almoneda si consienten en ello el tutor y el curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.