Artículo 619 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 619. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de suma urgencia para la persona del incapacitado o para la conservación o reparación de los bienes del mismo, necesita el tutor la autorización del Juez con audiencia del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.