Artículo 644 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 644. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiera recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e ira acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.