Artículo 642 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 642. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
113 Art. 643. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez del domicilio del menor, la exija el Ministerio Público, el curador o el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.