Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 66. El acta de nacimiento contendrá:

I. El día, mes, año, hora y lugar en que haya ocurrido el nacimiento;

II. La especificación del sexo de la persona a registrar; si no fuere posible determinarlo clínicamente, se omitirá este, haciéndose constar esta circunstancia.

Una vez acreditado médicamente, se cancelará la anotación y se especificará el sexo;

III. La impresión del pulgar de la mano derecha; si esto no se pudiere, se tomará la impresión que resulte posible, haciéndose constar esta circunstancia;

IV. El nombre y apellidos que le correspondan.

El Oficial del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre que proponga no contenga abreviaturas, diminutivos, claves, números y adjetivos que denigren la dignidad de la persona;

V. La mención de estar vivo o muerto;

VI. La Clave de Registro e Identificación Personal y la Clave Única de Registro de Población que se le asigne;

VII. El número de certificado único de nacimiento, en su caso;

VIII. El nombre, domicilio, nacionalidad, así como lugar y fecha de nacimiento de los padres;

IX. El nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos, según proceda; y X. El nombre, edad, domicilio y, en su caso, parentesco con el registrado, si la presentación la realiza una persona distinta a los padres.

14 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellido, considerando los datos contenidos en las actuaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 73 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 66. El acta de nacimiento contendrá: I. El día, mes, año, hora y lugar en que haya ocurrido el nacimiento; II. La especificación del sexo de la persona a registrar; si no fuere posible determinarlo clínicamente, se…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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