Código Civil estatal

Artículo 71 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 71. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, la filiación con respecto a éste, se da por el sólo hecho del nacimiento y su nombre figurará en el acta, aun cuando no comparezca al registro. Si al hacerse el registro no se acredita el nombre de la madre, se testarán estos datos y la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales, de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 71. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, la filiación con respecto a éste, se da por el sólo hecho del nacimiento y su nombre figurará en el acta, aun cuando no comparezca al registro. Si al hacerse el…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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