Artículo 727 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 727. Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentra lo presentará al Juez, dentro de quince días contados de la última publicación de que habla el artículo 725.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.