Artículo 728 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 728. Si el testamento fuere cerrado, el Juez de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás formalidades prescritas para la apertura de testamento cerrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.