Artículo 784 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 784. Constituido el patrimonio familiar, los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, tienen obligación de habitar la casa y de trabajar la tierra. El juez del domicilio donde se encuentre constituido el patrimonio familiar, por justa causa, podrá autorizar para que se dé en arrendamiento el bien inmueble afecto al patrimonio familiar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.