Código Civil estatal

Artículo 785 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 785. El patrimonio familiar se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)

132 II. Cuando sin causa justificada los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, dejen de habitar por un año la casa que debe servirles de morada, o dejen de trabajar por su cuenta durante dos años consecutivos la tierra respectiva;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, de que el patrimonio quede extinguido; y IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo formen.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 785. El patrimonio familiar se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos; (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008) 132 II. Cuando sin causa justificada los miembros del…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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