Artículo 788 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 788. Puede disminuirse el patrimonio familiar:
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado; y II. Cuando por causas posteriores a su constitución y que no sean de las expresadas en el artículo 778, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que pueda tener conforme al mismo artículo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio familiar.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.