Artículo 789 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 789. Extinguido el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó y, en su caso, al de quien los haya aportado.
Si el constituyente ha muerto, pasan a sus herederos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.