Artículo 790 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 790. Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público con motivo del patrimonio familiar serán hechas sin costo alguno para los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.