Artículo 824 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 824. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, puede hacer la denuncia de ellos al Ministerio Público del lugar de su ubicación.
Una vez hecha la declaración de vacancia, el denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes denunciados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.