Artículo 825 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 825. El Ministerio Público, si lo estima procedente, demandará ante el Juez competente la declaración de vacancia, contra persona incierta, a fin de que se 139 adjudiquen los bienes al Estado. En el juicio respectivo se oirá, además, a los colindantes, a quienes se citará personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.