Artículo 1130 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1130.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona por consideración a un inmueble al cual se comunica así mayor utilidad, cualquiera que sea el dueño.
El beneficiado con una servidumbre debe ser siempre persona distinta del dueño de la cosa sirviente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.