Artículo 1131 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1131.- Para que una servidumbre voluntaria impuesta sobre bienes inmuebles pueda producir efectos contra tercero, será requisito indispensable la inscripción de la servidumbre en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.