Artículo 1258 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1258.- Todos los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores, inventores o descubridores de obras científicas, literarias o artísticas, se rigen por el Título Octavo, Libro Segundo del Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.