Artículo 1259 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1259.- Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la prueba o defensa de algún derecho, o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.