Artículo 1260 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1260.- Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el Estado, no pueden publicarse sin permiso del Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.