Artículo 1563 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1563.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministro de la Guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1552 al 1559.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.