Artículo 1564 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1564.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.