Artículo 1715 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1715.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran un apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.