Artículo 1716 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1716.- Lo dispuesto en los artículos que preceden no privan a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí los libros, documentos, cuentas, etc., pertenecientes a la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.