Artículo 1731 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1731.- El albacea será removido si no diere la garantía debida dentro de los términos correspondientes o enajenare los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía; cuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que deben referirse; y siempre que falte gravemente al cumplimiento de sus obligaciones, como albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.