Artículo 1732 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1732.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. En el caso de la fracción V del artículo 1727, será necesaria declaración del Juez que conozca de la sucesión, la que deberá dictarse de plano con vista de los autos y del término transcurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.