Artículo 1733 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1733.- El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la sucesión durante los términos a que se refiere la fracción V del artículo 1727 no podrá ser designado nuevamente para el mismo efecto para el período inmediato en que se le cesó, sino por unanimidad de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.