Artículo 2301 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2301.- Del documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2299, se firmarán tres ejemplares originales, uno para el comprador, otro para el vendedor y otro para el Registro Público.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.