Código Civil estatal

Artículo 2302 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2302.- Los contratos de compraventa por los que el Gobierno del Estado de Hidalgo o alguno de los Gobiernos Municipales en el Estado, o instituciones oficiales de la Federación, del Estado o de los Municipios que participen en programas o acciones para la regularización de la tenencia de la tierra, enajenen bienes inmuebles por un valor de hasta tres mil seiscientos cincuenta veces el monto del salario mínimo general diario vigente en el lugar de ubicación del bien, podrán otorgarse por escrito, en documento que firmarán los servidores públicos competentes por el Gobierno o institución oficial, y sus contratantes, o bien en el protocolo abierto que lleven los notarios conforme a la ley de la materia, reduciéndose en este último caso el arancel notarial en la proporción que señale la disposición reglamentaria aplicable.

Cuando no intervenga fedatario y quien participare en la compraventa fuere una institución oficial de las que menciona este precepto, su representante acreditará debidamente su personalidad y facultades ante el Registrador Público de la Propiedad que inscriba la operación, quien hará constar los datos respectivos en la partida registral.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1991)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2302 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 2302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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